martes, 23 de abril de 2013

LA PRINCESA IMPUTADA


             No hay día que no nos desayunemos con la palabreja. A todas horas y en todos los medios de comunicación aparece este poco afortunado término forense. Hay palabras que, dado su mal gusto y lo feo que suenan, habría que dejar de usarlas o al menos restringir su uso.


         En las numerosas tertulias que nos asolan y tratan de iluminarnos, surgen opinantes y disertadores que alimentan la polémica desde todos los ángulos posibles. Que si la imputación es en realidad una protección jurídica para la persona, porque va a declarar asistido de abogado. Que si habría que determinar si un político debe de dimitir desde el mismo momento en que un juez lo llama a declarar en tal concepto. Que si la imputación es en realidad el comienzo el camino que termina sentando al interesado en el banquillo de los acusados…


         Pero lo que nadie se plantea, o al menos personalmente nunca he escuchado alguna opinión en tal sentido, es que el calificativo resulta bien desagradable. Y más cuando hay que aplicárselo nada menos que a una infanta de la casa Real, o sea, la hija de un rey de España.


         Antes de inventarse el llamado Procedimiento abreviado, existía el denominado procedimiento de urgencia y entonces, y antes el sumario, que todavía lo hay. En el primero, a los que caían en las ruedas de la maquinaria judicial, se les llamaba encartados y a los que cometían delitos más graves, procesados. Eran nombres mucho más adecuados y mejor sonantes al oído.


         En realidad, el procedimiento abreviado es como una máquina apisonadora, porque una vez que se pone en marcha y existe acusación, ya es difícil de parar, porque prácticamente no cabe recurso alguno para evitar sentarse en el banquillo, que en muchos casos ya constituye de por sí una pena anticipada, incluso aunque se vea la flojedad de la acusación.


         El procedimiento penal antiguo de nuestra Ley, era mucho más garantista en tal sentido, pues exigía del trámite del procesamiento, en el cual el juez ya fijaba prácticamente los cargos y el auto correspondiente y razonado era susceptible de recurso de reforma y de apelación, con lo cual a veces ya no se celebraba el juicio, siempre doloroso y humillante para cualquier persona, sobre todo si la inocencia era clara.


         Parece que en la nueva Ley de enjuiciamiento criminal que se prepara las cosas van a cambiar bastante y desaparece el absurdo término de imputado. Será el sospechoso o el acusado, términos menos vejatorios, respecto al que porta la palabra que define la profesión más antigua del mundo y con el ahora se llenan la boca los periodistas, con más deleite o satisfacción según de quien se trate al que llaman a declarar ante juez en tal calidad y sus simpatías o aversiones hacia el mismo.


         En el caso de la infanta, dada su condición de personaje real, el juez ha realizado un importante esfuerzo y ha confeccionado un verdadero auto de procesamiento reseñando todos los indicios que se le han ocurrido, acerca de su posible participación en el caso NOS, pero en la casi totalidad de los procesos penales, se trata de una simple resolución sin motivación alguna.


         Pero en fín, en tanto no se resuelva el recurso planteado o cambie la ley, una hija del rey, por primera vez en la historia de la monarquía española, va a ser llamada delante de un juez para declarar como imputada y tiene que cargar con el desagradable término. Esto es una real putada. Vaya que sí.