domingo, 19 de mayo de 2013

NOVEDADES HIPOTECARIAS


         La sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, de 14 de marzo del 2013, de la que hablamos ahí atrás, relativa a las ejecuciones de hipoteca en España, más la presión social y otras circunstancias bien conocidas, han llevado al partido popular a la aprobación de una disposición, que modifica sensiblemente esta clase de juicios y que establece, además de confirmar las medidas de suspensión de lanzamientos de vivienda en determinados casos de extrema necesidad económica y otras medidas sociales, interesantes modificaciones en este importante campo de las hipotecas bancarias.


         Así, una de las principales es la posibilidad de plantear oposición a la ejecución para el caso de que la escritura de hipoteca contenga claúsulas de las llamadas abusivas, por la legislación de consumo, que son nulas, o sea, inaplicables y sin efectos. La Ley 1/13 de 14 de mayo, establece además, un procedimiento especial para poder formular oposición a procedimientos en marcha, que en los que no se haya procedió ya al lanzamiento y fija un plazo perentorio de un mes desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 16 de junio del 2013.


         En cuanto a las clausulas nulas, las más corrientes son las llamadas “suelo”, que fijan un tope de intereses mínimos, lo que convierte el préstamo de variable a fijo, según la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo, los intereses abusivos, que ahora quedan fijados en tres veces el interés legal, o el llamado anatocismo, es decir, la capitalización de intereses o sumarlos al capital principal, para calcular los nuevos intereses.


         Otras novedades son la prohibición de que la deuda hipotecaria se pueda ejecutar antes de tres vencimientos o que el Juzgado pueda  rechazar de oficio las clausulas abusivas.


         Decir que todas estas protecciones legales se refieren a prestamos a consumidores, pero queda mucho camino por andar en la práctica judicial para determinar por ejemplo tal concepto y los préstamos sometidos, y sobre todo las consecuencias jurídicas concretas de la existencia de clausulas nulas, que se dejan en realidad a criterio de los tribunales. Esperemos que cunda la razón y la ley se interprete por éstos en el sentido más favorable al ciudadano. Esperemos.