Después de comentar brevemente, con algunas pinceladas de la
historia europea del siglo XVIII, la etiología del problema de esta colonia
británica en suelo español, cabe adentrarnos en la breve explicación de la
situación legal del Peñón. De hasta donde tiene razón España o la tiene el
Reino Unido, en los conflictos más recientes y en los últimos acontecimientos
que ha provocado la crisis actual entre los dos gobiernos.
En primer
lugar, es cierto que el tratado de paz de Utrecht, en su artículo X, fija con
precisión el objeto y condiciones de la cesión del Peñón:
"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y
sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y
entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su
puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad
absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin
excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes
en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así
se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin
jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país
circunvecino por parte de tierra.
También
prohíbe la norma, entre otras cosas, que puedan vivir judíos o moros ni tener
su domicilio en la roca.
El punto más
importante y es en el que se basa España sobre todo para pedir la reversión de
la colonia, es el que dice que, en caso de que a la Corona de la Gran Bretaña le
pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de
la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que
se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para
redimirla."
España alega que dar autonomía o
autogobierno al Peñón es una forma de enajenación o cesión, pero el argumento
no es muy consistente, pues más bien parece que la letra del tratado se refiere
a la posibilidad de que el Inglaterra vendiera el Peñón a cualquiera que lo
comprase y en ese caso España tendría un derecho de preferencia o tanteo.
Así pues,
parece innegable el derecho del Reino Unido para mantener el dominio de ese
pequeño trozo de tierra, aunque realmente en aquellos tiempos, y tampoco hoy se
puede decir que la cosa haya cambiado demasiado, en derecho internacional
importa más la razón de la fuerza que la fuerza de la razón. Es decir, en
aquella época, lo que se imponía de forma descarada era la fuerza de las armas.
Y así España, a pesar del tan repetido tratado y de las claridad de sus
disposiciones, lo incumplió reiteradamente, intentando tomar la fortaleza en
cuestión por las armas en varias ocasiones y con diferentes sitios, algunos especialmente
crueles, aunque siempre los ingleses supieron defender la fortaleza.
Los más notorios fueron en 1727, en que
España lo intentó una vez más, usando
el argumento que Gran Bretaña había violado el acuerdo al extender las
fortificaciones mas allá de lo permitido, al haber permitido a judíos y moros
de vivir allí, de no proteger debidamente a los católicos y de perjudicar los
intereses económicos españoles al permitir el contrabando. En realidad todos
ciertos en más o menos, pero también formando parte de las diversas guerras que
se fueron sucediendo entre las mismas naciones europeas.
En junio de
1779 España empezó el decimocuarto y más largo asedio a Gibraltar en toda su
historia, que duró nada menos que tres años y medio. El 17 de diciembre de 1783
la guerra entre España y Gran Bretaña finalizó. Los británicos le cedieron
Florida y Menorca a España, pero se quedaron con Gibraltar que nunca más fue
atacado por tierra o mar por España.
Estos serían los
principales incumplimientos españoles del famoso Tratado de Paz de Utrecht.
Vamos ahora con los de los ingleses que, por supuesto, no se quedaron atrás…y
siguen en ello.
En primer lugar, el
tratado delimita perfectamente lo que se cede, que es la fortaleza, con sus
instalaciones militares y el puerto. No se habla por supuesto de las aguas
territoriales que ahora reclaman como suyas.
Por otra parte, no se prevee comunicación alguna por tierra, salvo para
el mínimo aprovisonamiento de la plobación, la tropa o las naves.
Pues bien, desde principios
del siglo XVIII hasta el presente, la Gran Bretaña no ha cesado de ocupar
tierra que no le pertenece en virtud del tratado. Y estos en varias ocasiones a
través de la historia.
Por ejemplo, uno de los
episodios más notables de esta ocupación ladina y progresiva por parte de
Inglaterra es la toma de la llamada “Zona Neutral”, de
posesión española, que pese a no haber sido pactada, fue respetada de hecho por
ambos bandos.
Como
consecuencia de las
pestes en los años 1815 y 1854, las autoridades inglesas solicitaron de las
españolas, que les dejaran sacar fuera de la muralla a los enfermos, para su
mejor tratamiento y aislamiento de la epidemia. Nuestra nación contrincante en
este asunto, nunca se retiró de esos terrenos. Y es más, aprovechando que el Ebro
pasa por Zaragoza, o sea, la guerra civil española, se instaló allí en 1938 el
aeropuerto internacional, que aun existe.
Pues
en 1908 el ejército británico había plantado su valla o verja, en un descarado
deslinde unilateral, nunca reconocido por España, que siempre ha mantenido y
mantiene que Gibraltar se termina en la muralla del fuerte.
Hasta
aquí han llegado los ingleses por tierra y ahora que ya les resulta imposible
crecer por ahí, pues pasan a engordar la colonia por el mar que les rodea.
Resulta
clarísimo que, con el tratado en la mano, las aguas de Gibaltrar terminan en su
puerto. Pues bien, ellos reclaman, ocupan y defienden 3 millas marinas y
podrían llegar a las 12, porqué no? (serían suyas todas las aguas de la bahía
de Algeciras, vaya gracia), pues pretenden aplicar la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, ratificada por España en 1984, aunque ya hizo constar entonces la
excepción de Gibraltar.
SEGUIRÁ
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