miércoles, 3 de octubre de 2012

EL DERECHO DE MANIFESTACION


            Los violentos sucesos acaecidos el pasado 25 de septiembre, cuando bastantes personas, aunque no todos los manifestantes, intentaron llegar hasta las puertas del Congreso de los Diputados, tirando las vallas que constituían la línea de seguridad de policía, ha motivado que el gobierno se plantee la reforma de la Ley Orgánica que regula el derecho constitucional de reunión y manifestación.
            Decir que, si se aplicase estrictamente esta Ley y el mismo Código Penal, en este país se celebrarían muchas menos manifestaciones. Los artículos 493, 494 y 495, castigan como delito dirigir concetraciones públicas ante el Congreso de los Diputados, alterando su funcionamiento y, por supuesto, entrar en el mismo violentamente, e incluso dirigirle injurias. Esto vale también para el Senado y cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma.
            Lo primero que habría que decir es que los mismos manifestantes que saltaron las vallas y comenzaron así el follón, deberían de estar agradecidos a la policía. Y no es broma, porque si hubieran llegado hasta el Hemiciclo, imagínense lo que podría haber ocurrido con tales individuos desbocados y los polis a palos con ellos dentro del Palacio legislativo. Menuda imagen de España para la prensa internacional. Pues que los cargos penales para ello serían mucho más graves.
            Por cierto que me llamó la atención un personaje de pelo blanco que se defendía en la televisión, diciendo que cómo iba él a saltar las vallas y atacar a la policía, si tenía 72 años? Curiosamente, si se fijan en los vídeos, se le vé perfectamente como uno de los primeros asaltantes y folloneros.
            Así que en muchas de las manifestaciones españolas se cometen delitos penados en el código a malsalva, pero la política oficial es detener sólo a los más asilvestrados, que muchas veces ya son viejos conocidos de la policía, porque en esto de liarla en la calle, romper cosas, montar en fin la de Dios es Cristo, hay verdaderos especialistas, que pienso sienten una especie de placer no declarado en dar rienda suelta a sus instintos violentos. Acuérdense de aquél tristemente COJO MANTECA, que ni era estudiante ni nada, salvo especialista en romper cosas con sus muletas(sobre todo cabinas de teléfono, porque tal vez tuviera algún problema con la Telefónica).
            Y luego siempre viene la misma cantinela. Orquestada por los mismos protagonistas. La policía se excedió. Le pegó a quien no era de la guerra. Entraron donde no debían y zurraron a todo el mundo. Como si a los chicos de las compañías de León (antidisturbios)les pagara el Estado para que dieran clases de derecho constitucional mientras los insultan, los agreden y les tiran objetos contundentes, desde adoquines hasta cócteles molotof.
            Curiosamente, aquellos que critican la actuación de la policía en cualquier manifestación violenta (que también pueden pasarse, no hay que negarlo), no dicen absolutamente nada de dos cosas fundamentales, a saber, quienes empezaron la pelea y quienes insultaron, agredieron y se saltaron a la torera no sólo la Ley de Manifestaciones y el Código Penal, sino el más elemental sentido común.
            Pero bueno, esto no sólo pasa en España, sino en todas partes. Quizás donde menos es en Estados Unidos, porque la policía de allí practica lo que llamaríamos la individualización de la responsabilidad. Es decir, que si hay que detener a mil o dos mil personas, pues lo hace. Las identifica y las lleva ante el Juez.
            Y es que, en realidad, las conductas delictivas que se registran en una manifestación, se basan en la fuerza de la masa y sobre todo en la fácil impunidad de los que participan violentamente. Y no hay nada que fomente más cualquier delito que la impunidad, real o presunta.
            La ley de Reunión, que es del año 1.983, no hay que modificarla a mi modo de ver, ni tampoco el Código Penal en este aspecto. Lo que hay que hacer es aplicar ambas leyes de forma más estricta y, por ejemplo que se hagan efectivos los preceptos que aluden a la responsabilidad de los organizadores.
            Así, el artículo 4, 3 de la Ley reguladora del derecho de Reunión, dice:
             “Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
            Si esto se aplicara, los sindicatos españoles, por ejemplo, estarían medio en la ruina, cada vez que sus chicos “incontrolados” se dedican a romper cosas o cerrar negocios a la fuerza en casos de huelga.
            Pero se modifique o no la ley, la cosa va a seguir igual. Con manifestaciones que terminan violentamente, otras que ni se comunican. Y la policía que seguirá dando palos a diestro y siniestro y los manifestantes violentos insultándolos, tirándoles cosas y acusándolos luego de que los han tratado mal. Angelicos….

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